Apropiacion indebida: Ancianos

Sucedió un caso….  de esos que te revuelven el cuerpo. Un sobrino le quitaba dinero a su anciana tía y gracias a los servicios sociales fue encausado por apropiación indebida.

Esta pericial fue de oficio. Cuando la acepté, pensé “espero poder tener buena información para ayudar al Juez al decidir”. Y así fue. Aunque esta vez no volví al juzgado a conocer la sentencia, prefiero pensar que a la vista de los hechos, ese aprovechado sobrino tuvo su merecido; y si por alguna de aquellas no fue así,… prefiero no saberlo.

Anciana de 83 años que vive en total y absoluto desamparo, de alimentación e higiene, incluso con merma de sus facultades… tiene un sobrino que se supone se encarga de ella y es el heredero de la casa que la anciana habita.

Gracias a unos familiares lejanos que pasaron a visitarla, denunciaron a los servicios sociales la situación en la que se encontraba la mujer y de apropiación del sobrino de todo lo que la anciana tenía. Los servicios sociales se la llevaron a una residencia.

En los autos constaban los extractos bancarios en pdf de los últimos tres años de la cuenta de la que era titular la anciana y autorizado el sobrino. La fiscalía pidió cuantificar la supuesta apropiación.

Pues manos a la obra ¡! Pasé todos los movimientos a Excel (como suelo hacer en estos casos) y gracias a eso pude detectar todos los movimientos bancarios realizados en cajero. Lo que el sobrino le sisara a la anciana en su casa no se puede demostrar, pero los fondos obtenidos por cajeros con libreta o tarjeta eran cuantificables. La cuenta no tenia mas ingresos que la escasa pensión de la anciana. Y ella sacaba dinero siempre acompañada y por ventanilla.

Evidentemente yo no podía saber quién había sacado ese dinero de los cajeros, pero una cosa era cierta, se requerían de unos mínimos de conocimiento y habilidades digitales para hacer esos reintegros, y así se lo indiqué al Juez en mi dictamen:

Estos reintegros han sido realizados en pequeñas cuantías de manera constante y reiterada a lo largo del tiempo, incluso repitiéndose en un mismo día,  en un proceder similar al que cualquiera realiza con sus propios fondos, lo cual pone de manifiesto una firme consciencia en la disposición de los mismos.

También y por su tipología y casuística,  se pone de manifiesto que se requiere de unos conocimientos mínimos de lectura y habilidades tecnológicas que la titular de la cuenta no posee a tenor de los informes de los Servicios Sociales.

No pudiendo ser imputables a la titular esos reintegros, no cabe más que ser imputados a quien esté autorizado en dichas cuentas, y tenga en su poder tarjetas y libretas con las que operar en cajeros y oficinas.

Esta sociedad tiene que agradecer y mucho a las personas mayores. Casos como este deberían tener prioridad absoluta en su gestión y resolución. Y si ya de por si la apropiación indebida debe y es castigada, en estos casos debería doblarse o triplicarse la condena.

Para estos delitos si que es de justicia una reforma del código penal.


Carmen L. Martínez, especialista en informes periciales contables. Penal – Civil – Mercantil – Contencioso-Administrativo. Experto Contable Acreditado por el Consejo General de Economistas de Madrid. Economista-Contable.

Agradecer a @eduh_carvalhoo el uso de su fotografía

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.